Notícies i novetats del món del viatge i el turisme

NOTíCIES I NOVETATS DEL MóN DEL VIATGE I EL TURISME


La Justicia europea dictamina que los pasajeros afectados por una huelga de trabajadores de una aerolínea pueden reclamar una compensación

El pasado 23 de marzo de 2021 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) hizo pública una sentencia trascendental, confirmando que los pasajeros afectados por una huelga organizada por un sindicato de trabajadores de una compañía aérea que tiene como objetivo reivindicar aumentos salariales no entra en el concepto de «circunstancia extraordinaria» que libere a la aerolínea de su obligación de pagar una indemnización por cancelación o por retrasos.

Tablón de salidas de vuelos de un aeropuerto

Esta sentencia del TJUE es el resultado de analizar el caso de un pasajero que había reservado una plaza en un vuelo doméstico de Malmö a Estocolmo (Suecia) operado por la compañía Scandinavian Airlines (SAS) el 29 de abril de 2019 y cuyo vuelo fue cancelado por una huelga de los pilotos de SAS en Dinamarca, Suecia y Noruega.

Tras el fracaso de las negociaciones, que tenían como objetivo un nuevo convenio colectivo con la aerolínea, los sindicatos habían convocado a sus afiliados a la huelga. Esa huelga duró siete días y provocó que SAS cancelara varios vuelos, incluido el vuelo reservado por el pasajero en cuestión.

Airhelp, una empresa que gestiona las reclamaciones de pasajeros frente a las compañías aéreas y que había sido habilitada por el citado pasajero para defender su caso, interpuso un procedimiento ante un tribunal sueco, reclamando a SAS la indemnización prevista por el Reglamento de derechos de los pasajeros aéreos por cancelación de un vuelo.

Y es que SAS se había negado a pagar la indemnización por considerar que la huelga de sus pilotos era una «circunstancia extraordinaria» porque no era inherente al ejercicio normal de su actividad de prestación de transporte aéreo y estaba fuera de su control real.

Pero Airhelp alegóvque la huelga no constituía una «circunstancia extraordinaria» de ese tipo, ya que las acciones colectivas, como las huelgas, que pueden tener lugar cuando se negocian y celebran convenios colectivos, se inscriben en el curso normal de las actividades comerciales de una aerolínea.

En su sentencia de este martes, el TJUE declara que la huelga, celebrada por convocatoria de un sindicato del personal de una compañía aérea de conformidad con las condiciones establecidas por la legislación nacional, en particular el plazo de preaviso impuesto por ella, que tiene por objeto hacer valer las demandas de los trabajadores de esa compañía aérea y secundada por personal esencial para la explotación de un vuelo, no entra dentro del concepto de «circunstancia extraordinaria» en el sentido del reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos.

A pesar de que el TJUE ha sentenciado sobre ese caso concreto, como tribunal de más rango en la Unión Europea, esa decisión ahora se aplica a todos los tribunales de la Unión Europea. De este modo se marca el camino para que todos los pasajeros que hayan visto sus vuelos retrasados o cancelados a causa de una huelga puedan presentar una reclamación para obtener una compensación.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *