UNIÓN EUROPEA – ¿Conocemos y ejercemos nuestros derechos como usuarios ante el retraso o cancelación de nuestro vuelo?

En las últimas décadas el uso del avión entre los viajeros de todo el mundo se ha popularizado enormemente y más aún con la irrupción en el mercado de las compañías de bajo coste que abarataron algunos trayectos hasta límite inconcebibles.

Por ello, cada año somos millones de viajeros en todo el mundo los que con más o menos frecuencia acabamos utilizando este medio de transporte para nuestros desplazamientos de media y larga distancia, ya que ofrece rapidez y comodidad, además de unos precios, en general, muy competitivos y asequibles.

Pero, por otra parte, también estamos expuestos a la posibilidad de que nos veamos afectados por un retraso (hablamos de retrasos de varias horas, ya que los más cortos en tiempo son bastante más frecuentes) o por una cancelación de nuestro vuelo. O incluso que se nos deniegue el embarque en nuestro vuelo a causa de una sobreventa de pasajes (el temido overbooking o oversale) por parte de la compañía aérea. Nosotros mismos, sin ir más lejos, recordamos haber sufrido retrasos graves, cancelaciones y overbookings en aeropuertos de ciudades tan dispares como Barcelona, Madrid, La Habana, Chicago, El Cairo o Kunming, entre otros.
Vuleos retrasados
Aparte de las obvias molestias y el enojo que este tipo de situaciones crean en el pasajero (el tiempo perdido en el aeropuerto es tiempo que dejamos de disfrutar en el destino), cada vez más nos encontramos con otro efecto indeseado: la posible pérdida de una reserva hecha en destino (alojamiento, coche de alquiler, tren, etc) al no presentarnos a la hora prevista, lo cual puede acarrearnos un coste económico al tratarse de reservas no reembolsables.

Frente a esto, los usuarios muchas veces desconocemos que las compañías aéreas están legalmente obligadas a indemnizarnos cuando se dan ciertas circunstancias. Y es que el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, del 11 de febrero de 2004, estableció las normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o retrasos de más de 3 horas en vuelos.

Esta normativa se aplica a los vuelos de cualquier compañía aérea (incluyendo las low-cost) con origen en un aeropuerto de la Unión Europea, así como los que tengan como destino un aeropuerto de la Unión Europea y sean operados por una compañía aérea de un país de la Unión. Por su parte, Islandia, Noruega y Suiza también se adhirieron a esta regulación de la Unión Europea, por lo que también es aplicable a vuelos con origen o destino en esos países. Las indemnizaciones previstas van de los 250 a los 650 euros según el caso y las reclamaciones por parte de los pasajeros pueden presentarse hasta 10 años después, a contar desde la fecha efetiva del vuelo cancelado, denegado o retrasado.

Pero, incluso conociendo esta normativa, son muchos los pasajeros, entre los cuales nos podríamos incluir, que finalmente no ejercen sus derechos por varios motivos: trabas administrativas de las compañías aéreas u organismos aeroportuarios a la hora de llevar a cabo la reclamación, desidia originada por la creencia de que no va a servir de nada, falta de tiempo, etc. Lógicamente esto beneficia a las compañías aéreas, las cuales se ahorran cientos de millones de euros en indemnizaciones que legalmente estarían obligadas a pagar.

Por ello, sea por desconocimiento de nuestros derechos como pasajeros o bien por nuestra inacción, nos pueden resultar de gran ayuda portales de internet como Flightright que están especializados en gestionar reclamaciones a las compañías aéreas. A través de su web podemos empezar por conocer, indicando el nº de nuestro vuelo y la fecha, si le corresponde algún tipo de indemnización y cuánto.

En caso afirmativo podemos dejar en sus manos la tramitación de la reclamación y el portal sólo cobra un porcentaje de la indemnización en caso de que lleguemos a cobrarla. Por tanto nosotros no asumimos ningún riesgo y, por el contrario, nos beneficiamos de su experiencia y conocimientos.

Así que ya no tenemos ninguna excusa para regalar a las compañías aéreas un dinero que legalmente nos corresponde en caso de que tengamos la mala suerte de vernos afectados por alguno de los supuestos mencionados. Al menos así compensamos en parte el mal rato pasado.