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UNIÓN EUROPEA – El Parlamento europeo aprueba la directiva sobre registro de datos de pasajeros

Vuelos UEEl Parlamento europeo aprobó a mediados de abril la nueva directiva que regula el uso del registro de datos de pasajeros (PNR, o Passenger Name Record por sus siglas en inglés) aéreos para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos terroristas y otros delitos graves.

La norma obligará a las aerolíneas a entregar a las autoridades nacionales los datos de los pasajeros de todos los vuelos llegados a la Unión Europea desde terceros países y viceversa.

Pero este registro europeo de datos de pasajeros de transporte aéreo plantea serias dudas sobre el respeto a la privacidad de los ciudadanos a la hora de tomar un avión.

El PNR es la información que dan los pasajeros y recogen las aerolíneas durante el proceso de reserva. Son 19 datos que las aerolíneas estarán obligadas a transmitir.

Además del nombre, la dirección del pasajero y las fechas del viaje, también se almacenará el itinerario, el número de maletas que transporta, la información del pago del billete, el asiento asignado, si viaja solo o acompañado, si hace escalas, agencia de viajes e incluso la dirección IP en caso de hacer la reserva por internet. La directiva prohíbe el tratamiento de datos personales que revelen la lengua, religión, opinión política, salud, color de piel, sexo o la orientación sexual de las personas.

Estos datos solo podrán ser utilizados por motivos de “prevención, detención, investigación y persecución de delitos terroristas y determinados crímenes transnacionales graves”. Estos quedan definidos en un listado en el que se incluyen el tráfico de seres humanos y el comercio de órganos, la pornografía infantil, el tráfico de drogas, armas, munición o explosivos, el cibercrimen y otros delitos previstos en la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional.

Los estados miembros de la UE no tendrán acceso directo a la base de datos de las aerolíneas y serán estas quienes enviarán la información en dos ocasiones -entre 24 y 48 horas antes del vuelo e inmediatamente después de que embarquen los pasajeros y se cierre el vuelo- a las unidades de información designadas por los gobiernos que almacenarán, analizarán y suministrarán la información solo a las autoridades competentes designadas por los gobiernos.

La nueva directiva recoge que estos datos estarán almacenados por un período de hasta cinco años. Los primeros seis meses serán almacenados en abierto. A partir de entonces la información tendrá que ser almacenada de forma enmascarada, lo que significa que los datos que permitan identificar directamente al pasajero quedarán invisibles, aunque las autoridades podrán pedir a sus socios información adicional si lo necesitan para una investigación. Las unidades de información tendrán que nombrar un responsable de protección de datos y el acceso a los datos una vez enmascarados será bajo “estrictas y limitadas condiciones”.

La nueva directiva se aplica a todos los vuelos que despeguen desde algún aeropuerto de la Unión Europea o que aterricen en la UE. Los estados miembros, no obstante, podrán aplicar la normativa también a los vuelos intraeuropeos. El único requisito será informar a la Comisión Europea por escrito.

La norma se aplicará a todos los países del espacio Schengen. Reino Unido e Irlanda, aunque no forman parte, han decidido adherirse a ella, mientras que Dinamarca, gracias a una cláusula en el Tratado, se quedará fuera.

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